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Parlamento Europeo aprueba resolución sobre los derechos Afro
En el día de hoy, martes 26 de marzo de 2019, ha sido aprobada en el Parlamento Europeo, por 535 votos a favor; 80 votos en contra y 44 abstenciones, la histórica resolución B8-0212/2019 sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa.
El texto legal insta a reconocer y perseguir el racismo estructural contra las personas afrodescendientes en Europa, anima a reconocer y conmemorar oficialmente la historia de las personas de ascendencia africana en Europa así como a pedir perdón por los crímenes cometidos contra las poblaciones afro y emprender medidas de reparación.
Entre otras medidas se pide además, el fin de los perfilamientos raciales y el desmantelamiento de las tradiciones y celebraciones de carácter afrofóbico, se entiende que, haciendo referencia, sobre todo, a aquellas en las que se produce pintado de caras.
Texto de la resolución en castellano:
B8‑0212/2019
Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (2018/2899(RSP))
El Parlamento Europeo,
– Visto
el Tratado de la Unión Europea (TUE), y en particular el párrafo
segundo y los párrafos cuarto a séptimo de su preámbulo, el artículo 2,
el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, y el artículo 6,
– Vistos los artículos 10 y 19 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
– Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
– Vista
la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a
la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas
independientemente de su origen racial o étnico,[1]
– Vista
la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,
relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de
trato en el empleo y la ocupación,[2]
– Vista
la Decisión marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008,
relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de
racismo y xenofobia mediante el Derecho penal,[3]
– Vista
la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los
derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la
que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo,[4]
– Vista
la segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la
discriminación (EU-MIDIS II), publicada en diciembre de 2017 por la
Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), así
como su informe sobre las experiencias de discriminación racial y de
violencia racista entre las personas de ascendencia africana en la UE;[5]
– Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2016,[6]
– Vista
la creación en junio de 2016 de un Grupo de Alto Nivel de la Unión
sobre la Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y otras Formas de
Intolerancia,
– Visto
el Código de conducta para combatir el delito de incitación al odio en
Internet, acordado el 31 de mayo de 2016 entre la Comisión y las
principales empresas del sector de las TI, así como con otras
plataformas y empresas de las redes sociales,
– Vista
la Recomendación general n.º 34, de 3 de octubre de 2011, del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial, sobre la discriminación
racial contra afrodescendientes,
– Vista
la Resolución 68/237 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de
23 de diciembre de 2013, por la que se proclama el periodo 2015-2024
Decenio Internacional para los Afrodescendientes,
– Vista
la Resolución 69/16 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de
18 de noviembre de 2014, que contiene el programa de actividades para la
aplicación del Decenio Internacional para los Afrodescendientes,
– Vistos
la Declaración de Durban y el Programa de Acción de la Conferencia
Mundial de 2001 contra el Racismo, en cuyo marco se reconocieron los
siglos de racismo, discriminación e injusticia afrontados por las
personas de ascendencia africana,
– Vistas las recomendaciones políticas generales de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI),
– Vista
la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 19
de septiembre de 2001, sobre el Código Europeo de Ética de la Policía,[7]
– Vista
la nota del comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa
titulado «Afrophobia: Europe should confront this legacy of colonialism
and the slave trade» (Afrofobia: Europa debe afrontar este legado del
colonialismo y el comercio de esclavos),
– Visto
el Protocolo n.º 12 del Convenio Europeo para la Protección de los
Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales relativo a la
prohibición de la discriminación,
– Vista la pregunta a la Comisión sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa (O-000022/2019 – B8‑0016/2019),
– Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno,
A. Considerando
que la expresión «personas de ascendencia africana» también puede
utilizarse con los términos y expresiones «afroeuropeos», «europeos de
origen africano» o «europeos negros», «afrocaribeños» o «negros
caribeños», y se refiere a las personas de ascendencia africana que han
nacido o residen en Europa o que tienen su ciudadanía;
B. Considerando
que los términos «afrofobia» y «racismo contra las personas de raza
negra» se refieren a una forma específica de racismo, incluidos
cualesquiera actos de violencia o discriminación, alimentado por los
abusos históricos y los estereotipos negativos, y que conduce a la
exclusión y deshumanización de las personas de ascendencia africana; que
ese fenómeno está relacionado con estructuras históricamente represivas
de colonialismo y con el comercio transatlántico de esclavos, como
reconoce el comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa;
C. Considerando
que se estima que en Europa viven 15 millones de personas de
ascendencia africana, aunque la recogida de datos sobre la igualdad en
los Estados miembros de la Unión ni es sistemática ni se basa en la
autoidentificación, y a menudo omite a los descendientes de migrantes o
«tercera generación» y más allá;[8]
D. Considerando
que la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha
documentado que las minorías originarias del África subsahariana que
viven en Europa tienen muchas probabilidades de vivir situaciones de
racismo y discriminación en todos los ámbitos de su vida;[9]
E. Considerando
que, según la reciente segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las
minorías y la discriminación realizada por la Agencia de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, los jóvenes de ascendencia africana
de entre 16 y 24 años interrogados han experimentado tasas más elevadas
de acoso motivado por el odio en los doce meses anteriores a la encuesta
(32 %) que los de más edad, y que el ciberacoso se da sobre todo entre
los jóvenes y disminuye con la edad;[10]
F. Considerando
que las injusticias cometidas contra africanos y descendientes de
africanos, en particular la esclavitud, el trabajo forzoso, el apartheid
racial, las masacres y los genocidios en el contexto del colonialismo
europeo y del comercio transatlántico de esclavos, siguen estando poco
reconocidas y apenas se tienen en cuenta a nivel institucional en los
Estados miembros;
G. Considerando
que la persistencia de estereotipos discriminatorios en algunas
tradiciones de toda Europa, incluido el uso de maquillaje para
representar a una persona negra, perpetúa algunos estereotipos
profundamente enraizados sobre las personas de ascendencia africana que
pueden agravar la discriminación;
H. Considerando
que se debe acoger con satisfacción y apoyar el importante trabajo
llevado a cabo por los organismos nacionales de igualdad y la Red
Europea de Organismos para la Igualdad (EQUINET);
I. Considerando
que en el informe anual de la Oficina de Instituciones Democráticas y
Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE) sobre los delitos de odio se llega a la
conclusión de que las personas de ascendencia africana son a menudo el
objetivo de actos de violencia racista, y que, sin embargo, en muchos
países se carece de asistencia jurídica y ayuda financiera para las
víctimas que se recuperan de ataques violentos;[11]
J. Considerando
que los gobiernos son los principales responsables del estado de
Derecho y los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que por lo
tanto también recae en los gobiernos la responsabilidad principal de
controlar y prevenir la violencia, incluida la violencia afrofóbica, y
de perseguir a los culpables;
K. Considerando
que solo se dispone de datos limitados sobre la discriminación racial
en el sistema educativo; que, pese a ello, los datos muestran que a los
alumnos de ascendencia africana que residen en los Estados miembros se
les asignan puntuaciones más bajas que a sus compañeros blancos, y que
el abandono escolar prematuro es más elevado entre los niños de
ascendencia africana;[12]
L. Considerando
que los adultos y los niños de ascendencia africana son cada vez más
vulnerables cuando se encuentran bajo custodia policial, registrándose
numerosos incidentes violentos y muertes; que se recurre de manera
rutinaria a la elaboración de perfiles raciales, a prácticas
discriminatorias de detección y registro y a la vigilancia, en el
contexto del abuso de poder en la aplicación de las leyes, la prevención
de la delincuencia, las medidas de lucha contra el terrorismo o el
control de la inmigración;
M. Considerando
que existen vías de recurso para luchar contra la discriminación y que
son necesarias políticas sólidas y específicas para abordar el racismo
estructural que experimentan las personas de ascendencia africana en
Europa, en particular en el ámbito del empleo, la educación, la salud,
la justicia penal y la participación política, y en el impacto de las
políticas y prácticas en materia de migración y asilo;
N. Considerando
que las personas de ascendencia africana que residen en Europa son
objeto de discriminación en el mercado inmobiliario, así como
segregación espacial en zonas de renta baja, con viviendas de mala
calidad y de dimensiones muy reducidas;
O. Considerando
que las personas de ascendencia africana han contribuido en gran medida
a construir la sociedad europea a lo largo de la Historia, y que muchas
de ellas son objeto de discriminación en el mercado laboral;
P. Considerando
que las personas de ascendencia africana están representadas de forma
desproporcionada entre las capas de la población europea con las rentas
más bajas;
R. Considerando
que las personas de ascendencia africana apenas están representadas en
las instituciones políticas y legislativas a nivel europeo, nacional y
local en la Unión;
S. Considerando
que los políticos de ascendencia africana siguen siendo objeto de
ataques ignominiosos en la esfera pública, tanto a nivel nacional como
europeo;
T. Considerando
que el racismo y la discriminación de que son objeto las personas de
ascendencia africana son estructurales y están a menudo
interrelacionados con otras formas de discriminación y opresión por
motivos de sexo, raza, color, etnia u origen social, características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opinión política o de otro
tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento,
discapacidad, edad u orientación sexual;
U. Considerando
que recientemente se ha producido un aumento de los ataques
relacionados con la afrofobia dirigidos directamente contra nacionales
de terceros países, en particular refugiados y migrantes;
1. Pide
a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que reconozcan
que las personas de ascendencia africana son objeto de racismo,
discriminación y xenofobia en particular, y de desigualdad en el
disfrute de los derechos humanos y fundamentales en general, lo que
equivale a un racismo estructural, y que tienen derecho a que ser
protegidas de esas desigualdades como individuos y como grupo, por
ejemplo mediante medidas positivas para la promoción y el disfrute pleno
y equitativo de sus derechos;
2. Considera
que la participación activa y significativa de las personas de
ascendencia africana en los ámbitos social, económico, político y
cultural es fundamental para hacer frente al fenómeno de la afrofobia y
garantizar la inclusión de dichas personas en Europa;
3. Pide
a la Comisión que desarrolle un marco de estrategias nacionales de la
Unión para la inclusión e integración sociales de las personas de
ascendencia africana;
4. Condena firmemente cualquier ataque físico y verbal contra personas de ascendencia africana en la esfera pública y privada;
5. Anima
a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros a que
reconozcan y conmemoren oficialmente la historia de las personas de
ascendencia africana en Europa, incluidas las injusticias y los crímenes
contra la humanidad pasados y presentes, como la esclavitud y el
comercio transatlántico de esclavos, o los cometidos bajo el
colonialismo europeo, así como los grandes logros y las contribuciones
positivas de las personas de ascendencia africana, a través del
reconocimiento oficial a escala nacional y de la Unión del Día
Internacional de Recuerdo de las Víctimas de la Esclavitud y la Trata
Transatlántica de Esclavos, y estableciendo «Black History Months»
(meses de la historia, las artes y la cultura negras);
6. Anima
a los Estados miembros y a las instituciones europeas a que conmemoren
oficialmente el Decenio Internacional de las Naciones Unidas para los
Afrodescendientes y tomen medidas efectivas para la aplicación del
programa de actividades con un espíritu de reconocimiento, justicia y
desarrollo;
7. Recuerda
que algunos Estados miembros han tomado medidas para reparar de forma
significativa y efectiva las injusticias del pasado y los crímenes
contra la humanidad —habida cuenta de sus efectos duraderos en el
presente—, cometidos contra las personas de ascendencia africana;
8. Pide
a las instituciones de la Unión y a los demás Estados miembros que
sigan ese ejemplo, que podría incluir algún tipo de reparación, como
presentar disculpas públicamente y devolver objetos robados a los países
de origen;
9. Pide a los Estados miembros que desclasifiquen sus archivos coloniales;
10. Hace
un llamamiento a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros
para que se esfuercen en luchar sistemáticamente contra la
discriminación étnica y los delitos de odio, y para que, junto con otras
partes interesadas clave, elaboren respuestas políticas y jurídicas a
dichos fenómenos que sean efectivas y estén basadas en pruebas;
considera que únicamente deben recabarse datos sobre discriminación
étnica y delitos de odio con el fin de determinar las raíces del
discurso y los actos xenófobos y discriminatorios y combatirlos, de
conformidad con los marcos jurídicos nacionales y la legislación de la
Unión sobre protección de datos pertinentes;
11. Pide
a los Estados miembros que desarrollen estrategias nacionales contra el
racismo que aborden la situación comparativa de las personas de
ascendencia africana en ámbitos como la educación, la vivienda, la
salud, el empleo, la actuación policial, los servicios sociales, el
sistema judicial y la participación y representación políticas, y que
fomenten la participación de personas de ascendencia africana en
programas de televisión y otros medios de comunicación, a fin de abordar
adecuadamente su falta de representación y la falta de modelos de
referencia para los niños de ascendencia africana;
12. Destaca
el importante papel de las organizaciones de la sociedad civil en la
lucha contra el racismo y la discriminación, y pide un mayor apoyo
financiero a escala europea, nacional y local para las organizaciones de
base;
13. Pide
que la Comisión preste una atención particular a las personas de
ascendencia africana en sus programas de financiación en curso y del
próximo período plurianual;
14. Pide
a la Comisión que cree, dentro de sus servicios pertinentes, un equipo
especializado que preste una especial atención a las cuestiones
relacionadas con la afrofobia;
15. Insiste
en que los Estados miembros apliquen y ejecuten correctamente la
Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra determinadas
formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho
penal, en particular la inclusión de motivaciones sesgadas para los
delitos por motivos de raza, origen nacional u origen étnico como factor
agravante, con el fin de garantizar que los delitos de odio contra
personas de ascendencia africana sean registrados, investigados,
juzgados y sancionados;
16. Pide
a los Estados miembros que respondan con eficacia a los delitos de
odio, en particular mediante la investigación de las motivaciones
sesgadas para los delitos por motivos de raza, origen nacional u origen
étnico, y que garanticen que los delitos de odio contra personas de
ascendencia africana sean registrados, investigados, juzgados y
sancionados;
17. Pide
a los Estados miembros que pongan fin a la elaboración de perfiles
raciales o étnicos en todas las formas de aplicación de las leyes
penales, las medidas contra el terrorismo y el control de la
inmigración, y que reconozcan y combatan oficialmente las prácticas de
discriminación y violencia ilícitas mediante una formación contra el
racismo y contra los prejuicios destinada a las autoridades;
18. Pide a los Estados miembros que denuncien y desincentiven las tradiciones racistas y afrofóbicas;
19. Pide
a los Estados miembros que controlen los prejuicios raciales en sus
sistemas de justicia penal y educativos y en sus servicios sociales, que
adopten medidas proactivas para garantizar la igualdad de la justicia y
mejorar las relaciones entre las autoridades policiales y los grupos
minoritarios, garantizar la igualdad en la educación y mejorar las
relaciones entre las autoridades educativas y los grupos minoritarios, y
garantizar la igualdad de los servicios sociales y mejorar las
relaciones entre las autoridades encargadas de los servicios sociales y
los grupos minoritarios, en particular con las comunidades negras y las
personas de ascendencia africana;
20. Pide
a los Estados miembros que velen por que los adultos y los niños de
ascendencia africana tengan un acceso equitativo a una educación y una
atención sanitaria de calidad y sin discriminaciones ni segregación, y
que, cuando sea necesario, prevean medidas de apoyo al aprendizaje
adecuadas; anima a los Estados miembros a que hagan que la historia de
los pueblos de ascendencia africana forme parte de los planes de
estudios y presenten una perspectiva integral sobre el colonialismo y la
esclavitud, que también reconozca sus efectos adversos históricos y
contemporáneos en las personas de ascendencia africana, y que garanticen
que los profesores reciban una formación adecuada para esta tarea y
estén debidamente preparados para hacer frente a la diversidad en las
aulas;
21. Pide
a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que promuevan y
apoyen las iniciativas en materia de empleo, emprendimiento y
capacitación económica para las personas de ascendencia africana a fin
de luchar contra las tasas de desempleo superiores a la media y la
discriminación en el mercado laboral a que se enfrentan;
22. Pide
a los Estados miembros que aborden la discriminación contra las
personas de ascendencia africana en el mercado inmobiliario, y emprendan
acciones concretas para abordar las desigualdades en materia de acceso a
la vivienda y garanticen unas viviendas adecuadas;
23. Pide
a la Comisión y a los Estados miembros de la Unión que, teniendo en
cuenta la legislación y las prácticas en vigor, garanticen a los
migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo unas vías de
entrada a la Unión que sean seguras y legales;
24. Pide
a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que garanticen
efectivamente que no se pongan a disposición fondos de la Unión ni se
preste apoyo o se colabore con organizaciones o grupos implicados o
vinculados a la esclavitud, la trata, la tortura o la extorsión de
migrantes negros y africanos;
25. Pide
a las instituciones europeas que adopten una estrategia de inclusión y
diversidad de la mano de obra que establezca un plan estratégico para la
participación de las minorías étnicas y raciales en su mano de obra que
complemente los esfuerzos en curso con tal fin;
26. Pide
a los partidos europeos y a las fundaciones políticas europeas, así
como a los parlamentos de la Unión a todos los niveles, que apoyen y
desarrollen iniciativas que fomenten la participación política de las
personas de ascendencia africana;
27. Pide
a la Comisión que trabaje en estrecha colaboración con agentes
internacionales como la OSCE, las Naciones Unidas, la Unión Africana y
el Consejo de Europa, así como con otros socios internacionales, para
combatir la afrofobia a escala internacional;
28. Encarga
a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la
Comisión, así como a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados
miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa.
[1] DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
[2] DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
[3] DO L 328 de 6.12.2008, p. 55.
[4] DO L 315, 14.11.2012, p. 57.
[5] «Being
Black in Europe» (Ser negro en Europa), noviembre de 2018, informe en
el que se resumen resultados extraídos de EU-MIDIS II.
[6] Textos Aprobados, P8_TA(2018)0056.
[8] Véase
Red Europea contra el Racismo, «Afrophobia in Europe – ENAR Shadow
Report 2014-15» (La afrofobia en Europa – Informe alternativo de la ENAR
2014-15), 2015, disponible en: http://www.enar-eu.org/IMG/pdf/shadowreport_afrophobia_final_with_corrections.pdf
[9] Véase la segunda Encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación (EU-MIDIS II) (2017), en: http://fra.europa.eu/en/publication/2017/eumidis-ii-main-results
[10] Ibidem.
[11] Véase el último informe publicado en 2016: http://hatecrime.osce.org/2016-data
[12] Dictamen 11 de la FRA.
Aplaudo esta decisión, ya era hora!. Es un paso más hacia adelante, un paso muy esperado e importante pero la lucha sigue y hay mucho mas por conseguir.
ResponderEliminarEsto es realmente un gran triunfó se cumple la inclusión veláremos para qué sé cumpla en todo lo aprobado
ResponderEliminarFelicito al Parlamento Europeo por está decisión tan acertada en beneficio de las minorías negras, son un buen ejemplo para el mundo.
ResponderEliminarAtentamente
Ab. Linda Vidal de Alman
Ecuatoriana afrodescendiente