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Condenan a España por quitarle la hija a una mujer afroespañola que fue a buscar trabajo
Son muchos los casos en los que se evalúa negativamente la situación delos menores en las familias africanas por prejuicios de los servicios sociales.
Estrasburgo ya condenó a España en 2012 por expulsar a una ciudadana nigeriana, dejando en Murcia a su hijo y darlo en adopción a una familia española sin el consentimiento de su padre biológico, que trabajaba en Barcelona.
La mujer será indemnizada con 30.000 euros después de que Estrasburgo considerara que las autoridades "no realizaron los esfuerzos adecuados y suficientes para que se respetara el derecho de la demandante a vivir con su hija".
Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos |
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar con 30.000 euros a una madre a la que los Servicios Sociales retiraron la custodia de una de sus hijas al considerar que las autoridades "no realizaron los esfuerzos adecuados y suficientes para que se respetara el derecho de la demandante a vivir con su hija".
A la demandante, de nacionalidad española y padre guineano, le fue retirada la custodia de su hija contra su voluntad después de que se presentara en agosto de 2005, junto a su compañero sentimental y la niña, en los servicios sociales de Motril (Granada) para pedir "trabajo, alimentos y un alojamiento". La sentencia da la razón a la madre y asegura que, en su caso, se produjo una violación del artículo 8 de la Convención en el que se recoge que toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su correspondencia. La niña, que tenía entonces poco más de tres años, fue separada de su madre e internada en el centro de acogida Nuestra Señora del Pilar de Granada, después de que la asistente social llamara a la policía ante el "estado de excitación de la madre".
La mujer era trabajadora del campo en situación de extrema indigencia y, a petición de una asistente social que consideró que la mujer presentaba una actitud violenta y la menor carecía de suficiente higiene, presentaba cicatrices y no llevaba ropa adecuada para el periodo estival, tomó dicha decisión. Un informe del centro de acogida citó el "estado general aceptable" de la menor, mencionando su piel seca y pequeñas cicatrices y lesiones por rascarse.
Un informe realizado un año después determinó que la pequeña sufría una dermatitis seborreica atópica un problema banal y común. Madre e hija vivían junto a otros numerosos miembros de su familia en un alojamiento situado en un olivar cuya explotación les servía de sustento. La mujer complementaba sus ingresos con otros trabajos agrícolas, principalmente la vendimia francesa. La niña fue enviada al centro y se autorizó a la madre a realizar visitas supervisadas en presencia de los educadores y la Policía. Según consignó una empleada en un informe, la mujer intentaba, tras estos encuentros, autolesionarse y comenzaba a gritar cuando se acercaba el momento en que tenía que irse. Además, hablaba a su hija de forma "compulsiva e incoherente". Las visitas fueron suspendidas y la niña transferida a un segundo centro de acogida, cuyo emplazamiento se mantuvo en secreto.
Las autoridades declararon en febrero de 2006 a la niña en situación de abandono e iniciaron los trámites para su adopción. Todos los recursos presentados por la demandante fueron rechazados. Sólo el fiscal de menores apoyó la oposición de la madre al acogimiento preadoptivo de su hija. Además, un informe psicológico de 2009 validaba la capacidad para ocuparse de su ella. Según refleja la sentencia, informaciones proporcionadas al Tribunal en febrero de este año apuntan a que la menor, que ya tiene 12 años, aún no ha sido adoptada.
Estrasburgo ya condenó a España en 2012 por expulsar a una ciudadana nigeriana, dejando en Murcia a su hijo y darlo en adopción a una familia española sin el consentimiento de su padre biológico, que trabajaba en Barcelona.
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