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¿Cuándo fue oficialmente abolida la esclavización en España?

 Recorte del real decreto de 29 de septiembre de 11866 EH (1866 EC) Fuente: Gaceta de Madrid, Boletín Oficial del Estado.

La abolición de la institución de la "esclavitud"* en España es una cuestión difícil de relatar y llena de equívocos, frecuentemente incluso especialistas en la materia confunden fechas, ámbitos geográficos y conceptos. Lo que ha llevado a mayor error es la fecha de abolición de la esclavización en la España peninsular y Baleares. Realmente es sorprendente que un asunto de tanta importancia sea tan desconocido y haya generado tanta disparidad de criterios. Lo primero que hay que saber es que la esclavización fue numerosa y determinante en la historia no sólo de los territorios de Abya Yala colonizados por España sino en los territorios europeos de España hasta fechas muy recientes.

La Puerta del Sol en Madrid y calles aledañas eran zonas de transacciones esclavistas.

No existe ninguna ley que explícitamente diga algo similar a: "queda abolida la esclavitud en toda España"...

Es importante no confundir conceptos ni espacios geográficos. Hay que diferenciar la abolición del tráfico esclavista de la abolición de la esclavización misma. La abolición de la "trata", es decir el secuestro de personas esclavizadas, su transporte y su venta, se produce en España merced a varias leyes desde 11817 EH** hasta 11847 EH (1817 - 1847 EC***). También hay que saber que la esclavización no se prohibió de una vez en toda España y sus territorios ocupados. No existe ninguna ley que explícitamente diga algo similar a: "queda abolida la esclavitud en toda España", lo que ocurrió fue que una serie de leyes la fueron eliminando en los diferentes territorios bajo dominio de España.

También es importante tener muy presente que, aunque las aboliciones legales las gestionaron políticos, el desgaste del sistema lo logró la lucha continuada de las africanas y africanos que se fugaban constituyendo comunidades independientes, saboteaban las haciendas, hacían huelgas encubiertas, se suicidaban o pleiteaban, cuando les era posible, contra las y los secuestradores. Asimismo, tampoco hay que hacerse una imagen falsa de lo que realmente sucedió con la abolición de la esclavización legalizada, ello no impidió que, en un porcentaje muy alto, las relaciones de explotación laboral continuaran prácticamente como antes durante varias décadas, es el proceso denominado "neoesclavitud" y que más propiamente debiera ser denominado neoesclavización.


Durante la etapa de la España imperialista, hubo varias disposiciones antiesclavistas como la Real cédula de 7 de noviembre de 11575 EH (1575 EC) que prohibía la "esclavitud" en Filipinas, pero generalmente no se cumplían y tenían tantas excepciones que finalmente eran papel mojado. También se cree erróneamente que las Cortes de Cádiz la abolieron en su Constitución de 11812 EH (1812 EC), nada más lejos de la realidad, de hecho, en cierto modo contribuyeron a perpetuar la esclavización de las personas afrodescendientes al establecer diferencias jurídicas por origen. Lo que sí abolieron las Cortes de Cádiz fue el régimen feudal que fue restablecido poco tiempo después por Fernando séptimo*** y nuevamente abolido en 11837 EH (1837 EC).

La esclavización era mucho más difícil de abolir en Cuba porque la presión de los esclavistas era muy superior a la de los de Puerto Rico.

El primer territorio invadido colonialmente por España en el que fue abolida la esclavización de forma formalmente efectiva fue Puerto Rico. La prohibición se produjo al poco de proclamarse la efímera Primera República Española y uno de sus principales promotores fue Emilio Castelar. La Ley se aprobó el 22 de marzo de 11873 EH (1873 EC) y entró en vigor el miércoles 26 de marzo de 11873 EH (1873 EC), aunque dicha ley obligaba a los llamados libertos a permanecer vinculados a sus secuestradores durante cinco años más. Cierto es que anteriormente, en 11870 bajo supervisión del Ministro de Ultramar Segismundo Moret, se había decretado la llamada "libertad de vientres", es decir la libertad de las personas de madre esclavizada nacidas a partir de la promulgación, pero dicha Ley no suponía la abolición definitiva del régimen esclavista en la isla.

La esclavización era mucho más difícil de abolir en Cuba porque la presión de los esclavistas era muy superior a la de los de Puerto Rico. En Cuba había, a mediados de la centuria 118 EH (Siglo XIX), entre 350.000 y 500.000 personas esclavizadas, frente a las 35.000 a 45.000 de Puerto Rico. Tras la primera república, reinando Alfonso doce, se aprobó una abolición por fases en Cuba; el 13 de febrero de 11880 EH (1880 EC) se firmó el "cese de la esclavitud en la isla" y los llamados libertos pasan a depender de sus secuestradores ("amos") durante ocho años, esta ley se hizo pública el 18 de febrero de 11880 EH (1880 EC). En una segunda fase, por ley del 7 de octubre de 11886 EH (1886 EC), publicada el 8 de octubre, se dio por finalizado el patronato y por tanto acabó la esclavización legalizada en Cuba.


La abolición legal, de facto, de la "esclavitud" en los territorios de la España peninsular e islas adyacentes, llegó con una real orden firmada el 29 de septiembre de 11866 EH (1866 EC)

¿Pero y en la España peninsular? Se han dado muchas fechas equivocadas y se han confundido leyes menores con una verdadera abolición. El hecho es que nunca se aprobó una ley que cesara la esclavización en la España peninsular e Islas Baleares, pero sí hubo una ley que la prohibía de facto. En 11837 EH (1837 EC), se debatió un proyecto de Ley para dicha abolición, este es uno de los documentos legales más citados a la hora de hablar de abolición de en España, pero la realidad es que dicho proyecto nunca fue aprobado, debido de nuevo, a la presión de los esclavistas españoles y criollos en Cuba y Puerto Rico.

Anuncio de venta de una niña en el Diario Mercantil de Cádiz de 11825 EH (1825 EC). En Cádiz la esclavización se practicó abiertamente hasta bien entrada la centuria 118 EH (Siglo XIX)

La abolición legal, de facto, de la "esclavitud" en los territorios de la España peninsular e islas adyacentes, llegó con una real orden firmada el 29 de septiembre de 11866 EH (1866 EC), pocos años antes de la huida de Isabel segunda de España. La orden fue publicada el 2 de octubre de 11866 EH (1866 EC) y decía:


"Artículo 1.º Desde la publicación en la Gaceta de Madrid del presente decreto, todo individuo de color [SIC], hombre, mujer ó niño, que se hallare constituido en servidumbre en nuestras provincias de Puerto Rico ó de Cuba se reputará emancipado y libre al pisar el territorio de la Península y de sus islas adyacentes, ó al llegar á la jurisdicción y zona marítimas del mismo, sea cual fuere la causa por la que se verifique el hecho de desembarcar en dicho territorio, ó de encontrarse en las aguas de su jurisdicción marítima. También disfrutará del beneficio de la emancipación y libertad todo individuo de color siendo esclavo, cuando en compañía de sus amos ó enviado por ellos pise el territorio ó entre en la jurisdicción de cualquier Estado en que la esclavitud no exista."

Esta es una abolición "de facto" porque aunque esta ley no dice que la "esclavitud" esté prohibida dentro de los territorios mencionados de la España peninsular, sí asume que ya no existe. Ello no se debe a que hubiese sido abolida con anterioridad, sino a que, al menos legalmente, ya no se practicaba abiertamente desde 11840 EH (11840 EH), aproximadamente. Lo que sí que estaba ocurriendo es que los "indianos", es decir españoles y españolas enriquecidos en Abya Yala, regresaban frecuentemente con las personas esclavizadas y esclavizados a la metrópoli dónde pretendían hacer valer sus privilegios esclavistas.

Hay que reiterar asimismo que la ley no extinguió las prácticas neoesclavistas en España y mucho menos en los territorios colonizados como en la actual Guinea Ecuatorial. Ahora bien, siendo cierto que hay otras disposiciones legales similares
en parte a esta, ninguna es tan explícita en cuanto a prohibir la "esclavitud" en la España peninsular e islas adyacentes, ya que incluso la prohíbe para las personas esclavizadas condenadas por delitos.

En la imagen de abajo puede leerse toda la Ley:


 Publicación de la ley que prohíbe la esclavitud en la España peninsular e islas adyacentes. Fuente: Gaceta de Madrid, Boletín Oficial del Estado. Seleccionar para ampliar.


* Diferencio la esclavización como proceso de "esclavitud", la institución tal y como es entendida por los esclavistas, esta última queda indicada entre comillas, salvo en el título para no inducir a confusión. El esclavismo es el sistema ideológico, económico, social y político que sustenta la esclavización.

** Era de la Historia
*** Era Común o Era de los Cristianos
**** Evito el uso de números romanos por ser eurocéntricos

Nota importante: La difusión del presente artículo sólo se autoriza mencionando a su autor y el medio en que ha sido publicado: Antumi Toasijé: "¿Cuándo se abolió oficialmente la esclavitud en España?" en http://www.Africanidad.com, (19 de abril de 2018).
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Antumi Toasijé

Antumi Toasijé
Doctor en Historia, Cultura y Pensamiento

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