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La no-repatriacion de bienes confiscados y los acuerdos judiciales. ¿Camino a la impunidad?

Brasilia, Nov 2012. En la Conferencia Internacional Contra la Corrupción (IACC) celebrada en Brasilia, varias sesiones trataron de analizar un tema que siempre ha estado en la agenda de la lucha contra la corrupción en África, que es el hecho de qué se hace con los bienes confiscados a los cleptócratas y cuán importante es resarcir los daños provocados por las empresas, por ejemplo petrolíferas, que a pesar de ser multadas por prácticas corruptas en sus países sede, no existe una reparación a las víctimas de dichas prácticas en los países donde operan.

Por: Lucas Olo Fernandes
http://cesge.org

El programa StAR (Stolen Assets recovery) del Banco mundial puso ambas cuestiones en la mesa de debate. Así se ponía de relieve que solo el 5 billones de los casi 40 billones de dólares confiscados por actos de corrupción eran devueltos a sus legítimos propietarios. La excusa para esta baja tasa de devolución está en el hecho de que es muy probable que dichos bienes acaben de nuevo en las mismas manos de aquellos cleptócratas que los desviaron inicialmente. Sin embargo, este planteamiento no soluciona el problema de fondo, que es el hecho de que los damnificados por la corrupción, los ciudadanos de estos países mal gobernados, ni recuperan ni se benefician de dichas confiscaciones. Se produce por tanto un doble agravio, donde unos roban al ciudadano y otros, a pesar de reconocer la injusticia, no la reparan.

Lo ideal sería remover a aquellos que mal-gobiernan para así reclamar dichos bienes desde una posición de legitimidad, es decir, ganando unas elecciones libres o reforzando las instituciones judiciales. Pero no nos engañemos, en muchos países africanos estamos lejos de conseguir lo que un sistema democrático permite en condiciones "ideales". Sin embargo, no es razón para que la injusticia no sea reparada.

Uno de los mecanismos de devolución actualmente utilizados es el de la creación de un "fondo de desarrollo social", gestionado por una fundación o agencia de cooperación (véase en Guinea Ecuatorial con los fondos del Riggs Bank gestionados por USAID o Kazakhstan con BOTA Foundation creada con fondos congelados en cuentas suizas). Sin embargo este mecanismo no parece haber sido lo suficientemente transparente ni efectivo para garantizar que el resultado suponga una mejora social para los ciudadanos. El Índice de Desarrollo Humano de Guinea Ecuatorial no ha variado sustancialmente durante y después del programa de USAID, por ejemplo. Solo como apunte adicional a este, podemos ver cómo se perenniza la imagen de dependencia de África al utilizar las expresiones como "ayuda" o "fundación" cuando, en realidad, se trata de una devolución de unos bienes robados.

Por otra parte esta el hecho del pago de multas a las grandes multinacionales por operaciones fraudulentas o sobornos en países africanos con el fin de evitar procesos penales. Estos acuerdos son típicos del sistema judicial norteamericano, el cual conlleva el resultado perverso de "no castigar", o hacerlo de forma limitada, un acto de corrupción a cambio del pago de una multa. Un ejemplo es el de la multa de 240 millones de dólares a la empresa Technip S.A. por sobornos en Nigeria en 2010, o los casos de Noble Energy o Shell. El resultado, por ejemplo, es que el ministro "x" que aceptó sobornos a cambio de hacer la vista gorda en las exportaciones queda en general impune, y la empresa continúa sus operaciones (incluso en los casos de contaminación medio-ambiental).

En ambos casos, se produce una especie de legitimación de la corrupción que debe ser erradicada. Las empresas que pagan las multas siguen con su actividad, al igual que los cleptócratas que ven confiscados sus bienes en general siguen en su posición de poder, y lo peor de todo: los ciudadanos pierden parte de su riqueza y padecen un gobierno corrupto.

La sociedad civil, además de exigir las pertinentes reformas democráticas e institucionales, puede jugar un papel muy importante en el caso de las confiscaciones monitorizando que los bienes confiscados puedan ser devueltos en su integridad, sea cual sea el sistema de devolución. En cuanto a los acuerdos judiciales, la sociedad civil africana debería demandar civilmente a estas empresas por los daños sociales provocados, o en su caso constituirse en parte en estos procesos. Sería un paso importante en la lucha contra la impunidad. 

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Antumi Toasijé

Antumi Toasijé
Doctor en Historia, Cultura y Pensamiento

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