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Oviedo, España: Sentencias muy novedosas en materia de Extranjería


Dos juzgados contencioso-administrativos de Oviedo el número 1 y el numero 2 han dictado dos sentencias muy novedosas en materia de extranjería, al revocar y contradecir el criterio de la oficina única de extranjería de Oviedo, que está denegando la residencia por arraigo a aquellos ciudadanos extranjeros que tuvieran una resolución de expulsión firme, dictada en un segundo procedimiento sancionador. El varapalo judicial supone para la administración, si es confirmado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el TSJ de Asturias, dar la razón a los ciudadanos extranjeros que defendidos por letrada Ana Taboada Coma, y concederles una autorización de residencia legal por arraigo si se cumplen los requisitos específicos, tales como contrato de trabajo, tres años de permanencia continuada en España, y carecer de antecedentes penales, a pesar de tener una resolución de expulsión firme. Y así lo entienden ya dos juzgados de Oviedo, pues el reglamento de extranjería así lo recoge y permite revocar las expulsiones firmes, si el ciudadano extranjero cumple con los requisitos de arraigo.
La letrada Ana Taboada en el I Foro sobre Inmigracióin:
“Manos, medios y maneras” 2008
El criterio de la oficina única de extranjería no viene establecido por una orden dada por la Secretaría de Inmigración, dado que en otras CA, se conceden residencias legales por arraigo a pesar de tener una resolución de expulsión. En este sentido, incluso el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1, estima la demanda a pesar de que cuando se solicitó el permiso de residencia todavía no había entrado en vigor el nuevo reglamento de extranjería, recogiendo la sentencia que “La existencia de una orden de expulsión no ejecutada-como es el caso- no determina necesaria y automáticamente que resulte inviable que le pueda ser concedida una autorización de residencia posterior” y “que no era el que estaba vigente al tiempo de ser dictada la resolución impugnada pero, sobre este particular, se considera sería un tanto absurdo y contrario al principio de tutela judicial efectiva el denegar ahora una solicitud de autorización de residencia cuando consta que el interesado reúne todos los requisitos de fondo sobre ello, y el único obstáculo que existía (la previa orden de expulsión no ejecutada) ya no le impediría obtener la residencia (…) y de hecho denegarla abocaríamos al interesado a reproducir la petición ante la administración”.

La abogada que suscribe espera que estas sentencias sirvan para que la oficina de extranjería de Asturias cambie su criterio y conceda autorizaciones de residencia a ciudadanos extranjeros cuando tienen un contrato y llevan mas de tres años en España, dado el sufrimiento añadido que estas situaciones están generando en los inmigrantes, que se ven impotentes para poder regularizar su situación en España a pesar de tener un empleador o empresario que les ofrece un trabajo real para su propio sostenimiento y para poder ayudar a su familia en su país de origen. La situación de muchos inmigrantes por la crisis es de emergencia y necesidad, por lo que debería procurarse no poner mas trabas e impedimentos y actuar con criterios humanitarios y solidarios con aquellas personas cuyo único “delito” es no tener un papel que diga que les autoriza a vivir y trabajar en este país.

Quien precise de las sentencias, diríjanse a Drari.Jurista@gmail.com

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Antumi Toasijé

Antumi Toasijé
Doctor en Historia, Cultura y Pensamiento

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